Procedimiento a ser observado dentro del conocimiento de medidas cautelares autónomas
La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección planteada en contra de dos decisiones dictadas en el marco de un proceso de medidas cautelares autónomas. A pesar de sostener que dichas decisiones no son objeto de acción extraordinaria de protección, por carecer de carácter definitivo, ante las graves distorsiones procesales observadas en la tramitación de las referidas medidas, consideró que era indispensable puntualizar que en su tramitación existen dos posibilidades: 1) Que las medidas sean concedidas, en cuyo caso, la normativa permite solicitar su revocatoria y, sólo ante la negativa de la revocatoria, es posible interponer recurso de apelación; y, 2) Que las medidas sean negadas, ante lo cual, la parte accionante no tiene la posibilidad de interponer ningún recurso. En consecuencia, tomando en cuenta que las decisiones impugnadas desconocieron en absoluto dichas reglas de tramitación, exhortó a las autoridades jurisdiccionales a regirse por los procedimientos legales determinados para este tipo de garantías y requirió al Consejo de la Judicatura investigue y evalúe la posibilidad de determinación de responsabilidad en contra de los jueces que dictaron las decisiones analizadas.