Audiencia fallida y desistimiento tácito en acciones de protección
P1: La Corte declaró que las decisiones adoptadas dentro de una acción de protección, AP, vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva, porque las autoridades jurisdiccionales declararon la audiencia como fallida y el consiguiente desistimiento tácito, sin justificar la razón por la que la presencia de la accionante era imprescindible para instalar la audiencia.
P2: La Corte enfatizó que, en garantías jurisdiccionales, es obligación de las autoridades jurisdiccionales determinar y señalar de forma expresa en sus decisiones los motivos por los cuales la presencia de la parte accionante es necesaria y esencial para verificar las vulneraciones de derechos alegadas. Solo así se podrá declarar el desistimiento tácito de la acción. De lo contrario, los juzgadores están en el deber de determinar la existencia o no de vulneraciones de derechos constitucionales con base en la información y documentación que consta en el proceso.
P3: En el caso puntual, la Corte encontró que los jueces de instancia no señalaron las razones que justifiquen que la presencia de la accionante era imprescindible para instalar la audiencia prevista, y que sin su comparecencia no se podría determinar la existencia o no de vulneraciones a derechos constitucionales.
P4: Entre las medidas de reparación, la Corte dejó sin efecto las decisiones impugnadas y dispuso que el juez de primera instancia conozca y resuelva la AP presentada, que el Consejo de la Judicatura difunda esta decisión a través de correo electrónico u otros medios adecuados a todas las y los operadores de justicia del país, y que, en el término máximo de 20 días, le informe el cumplimiento de esta medida.