Incompetencia para conocer una acción de protección en razón del territorio
P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección (AP) vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de la motivación y de juez competente, debido a que la autoridad judicial omitió responder a la alegación del Ministerio del Interior y la Policía Nacional relacionada con la falta de competencia en razón del territorio.
P2: La Corte advirtió que, el tribunal de apelación, aun cuando identificó la alegación de la parte accionada relacionada con la falta de competencia del juez de instancia en razón del territorio, omitió dar contestación, lo cual afecta a la suficiencia de la motivación.
P3: Determinó que las accionantes de la AP no establecieron ninguna razón durante el proceso a favor de la competencia de los jueces de Sucumbíos, mientras que, la parte accionada demostró que el acto administrativo impugnado fue emitido en Quito y sus efectos se produjeron en las ciudades de Quito y Riobamba, donde las accionantes cumplían sus funciones a la fecha de notificación con la resolución.
P4: Dentro de las medidas de reparación, acorde a los criterios establecidos en las sentencias 843-14-EP/20 y 758-15-EP/20, dejó sin efecto las decisiones dictadas en la AP y declaró la validez de la resolución impugnada e inadmitió la AP. Además, llamó la atención a los jueces de instancia por tramitar un asunto que no correspondía a su competencia en razón del territorio.