Sentencia 1945-14-EP/20

La incorporación de nuevas pruebas luego de haber dictado autos para resolver

La Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia impugnada, dictada en un proceso de contravención de tránsito, por cuanto la autoridad judicial, aun cuando ya había dictado autos para resolver, revocó dicha decisión y convocó a una nueva audiencia, sin justificar tal decisión.

El Organismo advirtió que la actuación judicial trajo como consecuencia la incorporación de nuevas pruebas una vez superada la fase procesal pertinente. En tal virtud, mencionó que, conforme a lo previsto en la sentencia 14-15-CN/19, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, dado que las pruebas evacuadas en la referida audiencia carecían de validez procesal pues: i) no fueron anunciadas, y ii) había precluido la fase procesal para evacuarlas. Además, sostuvo que, al existir inobservancia del ordenamiento jurídico, se vulneró el derecho a seguridad jurídica.