Obligación de justificar la inobservancia de precedentes constitucionales en una demanda de AEP
P1: En sentencia de mayoría, la Corte declaró que una sentencia de casación en materia tributaria, al omitir dictar la sentencia de mérito, vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación, el derecho al cumplimiento de normas y derechos de las partes, y como consecuencia de ello, a la tutela judicial efectiva. Por tanto, dejó sin efecto la parte referente a la resolución de mérito de la causa, y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión, a fin de que otros jueces dicten la sentencia de mérito.
P2: Puntualizó que, los jueces de la Corte Nacional, si determinan que la decisión recurrida incurrió en el vicio analizado, deberán casarla y realizar un segundo pronunciamiento motivado, que corresponde a la sentencia sustitutiva o de mérito, sobre las pretensiones contenidas en la demanda y las excepciones comprendidas en la contestación para resolver el conflicto planteado, lo cual fue inobservado en este caso.
P3: Específicamente en relación con la alegación de inobservancia de precedente constitucional sostenida por la parte accionante, la Corte puntualizó que, para que esta cumpla con ser clara, dentro de la justificación jurídica, deben incluirse al menos los siguientes elementos: 1. La identificación de la regla de precedente; y, 2. La exposición de por qué la regla de precedente es aplicable al caso.
P4: El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, disintió con la sentencia de mayoría, al considerar que el accionante sí expuso argumentos en cuanto a la falta de aplicación del precedente contenido en la sentencia 221-12-SEP-CC, razón por la que, a su criterio, cabía dar respuesta a dicho cargo. El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, discrepó con la sentencia de mayoría, por considerar que el análisis sobre el contenido de una sentencia sustitutiva no tiene relevancia constitucional por sí mismo.