Sentencia 1937-19-JP/25

Protección laboral reforzada de personas con discapacidad, trabajadores sustitutos y personas que tienen a su cargo a personas con discapacidad

La Corte Constitucional revisó seis acciones de protección presentadas por personas con discapacidad, trabajadores sustitutos o quienes cuidan a personas con discapacidad o enfermedades catastróficas que fueron desvinculadas de sus trabajos. 

La Corte determinó que: 

  • Los jueces no pueden limitarse a considerar estos casos como conflictos laborales. 
  • Deben examinar si hubo vulneración de derechos constitucionales, especialmente el derecho al trabajo y la protección laboral reforzada. 

En dos de los casos seleccionados se emitió una sentencia de reemplazo al constatar la vulneración de derechos. 

Los casos involucraban: 

  • Contratos ocasionales. 
  • Nombramientos provisionales o definitivos. 
  • Relaciones laborales públicas y privadas. 

Todos compartían un mismo patrón: terminación del vínculo laboral de personas en situación de protección reforzada. La Corte enfatizó que esta protección no depende únicamente de un certificado, sino de la situación real de vulnerabilidad, siempre que el empleador tenga conocimiento previo. 

La protección laboral reforzada: 

  • No impide la desvinculación de manera absoluta, pero sí exige una justificación reforzada. 
  • La terminación debe ser el último recurso, considerando la modalidad de contratación y las circunstancias del trabajador o trabajadora. 
  • La acción de protección es la vía adecuada para conocer este tipo de alegaciones y no debe rechazarse bajo el argumento de que existen otras vías laborales. 

En los casos concretos, la Corte determinó: 

  • Caso 995-20-JP: el uso indebido del período de prueba para eludir la estabilidad laboral reforzada. 
  • Caso 426-20-JP: contratos ocasionales terminados sin justificación suficiente ni pago de indemnización legal. 

Por ello, la Corte concluyó que: 

Se vulneró el derecho a la protección laboral reforzada, y recordó la importancia de analizar cada caso para determinar si existe una vulneración a este derecho. 

Bienvenido/a 👋

Gracias por visitar la Corte Constitucional del Ecuador. Si tiene alguna consulta, puede enviarnos su mensaje.