El reconocimiento libre y voluntario de un hijo no puede ser impugnado
P1: La Corte Constitucional, al analizar una acción extraordinaria de protección, planteada en contra de la sentencia que aceptó la demanda de impugnación de paternidad, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, porque el reconocimiento libre y voluntario de un hijo no podía ser impugnado, pues la única acción que cabía era la nulidad, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigentes en aquella época.
P2: La CCE determinó que la autoridad judicial confundió la acción de impugnación de la paternidad atribuida al cónyuge de la madre —no aplicable en este caso— con la impugnación del reconocimiento voluntario de los hijos nacidos fuera de matrimonio, pues, al ser acciones distintas, les corresponde una regulación diferente.
P3: La CCE advirtió que la autoridad judicial irrespetó disposiciones normativas vigentes y aplicables al caso, que disponían la improcedencia de la impugnación de paternidad, cuya inobservancia, al impactar en la estabilidad de la situación jurídica consolidada por el acto del reconocimiento voluntario, acarreó como resultado la afectación el derecho constitucional a la identidad del hijo.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso retrotraer el proceso, a fin de que, previo sorteo, otro juez conozca el caso para su resolución.