Sentencia 1891-23-EP/26
Vulneración de la garantía de motivación en el cálculo de una reparación económica realizado por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA)
Una entidad pública presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la decisión del TDCA que fijó el monto de la reparación económica dentro de un proceso previo de acción de protección, iniciado por una funcionaria debido a su desvinculación laboral. La Corte aceptó la EP al determinar que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, en perjuicio de la entidad accionante.
¿Qué analizó la Corte?
En su análisis, la Corte recordó que, cuando se alega una incongruencia frente a las partes, es necesario:
- verificar si el argumento fue efectivamente presentado durante el proceso;
- revisar si la autoridad judicial se pronunció sobre ese argumento en su decisión; y, en caso de no hacerlo,
- analizar si dicho argumento era relevante para la resolución del caso.
¿Qué constató la Corte?
En el caso, la Corte constató que el TDCA no se pronunció sobre las observaciones realizadas por la entidad al informe pericial, ni sobre el escrito mediante el cual se ratificaban dichas observaciones. Esto evidenció una falta de motivación respecto de argumentos importantes planteados por la entidad.
Además, consideró que estos argumentos eran relevantes, pues se referían a aspectos clave para el cálculo de la indemnización por la desvinculación laboral, como el salario tomado como base, los intereses, la tasa aplicada para su cálculo y el daño emergente.
¿Qué resolvió la Corte?
En consecuencia, la Corte concluyó que existió incongruencia frente a las partes y, por tanto, una vulneración a la garantía de motivación. Como medida de reparación, ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior en que se produjo la vulneración del derecho.
