Sentencia 188-15-EP/20

Premisas implícitas en la motivación de las sentencias

P1: La Corte desestimó una demanda de acción extraordinaria de protección, al verificar que no existió vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación dentro de la sentencia de apelación de una acción de protección, porque consideró contestada la alegación de los accionantes relacionada con la aplicación del precedente contenido en la sentencia No. 820-2008-RA.

P2: Determinó que la sentencia impugnada sí respondió al argumento presentado por los accionantes, mediante un razonamiento que contenía premisas implícitas o sobreentendidas. Sin embargo, puntualizó que, la existencia de las mencionadas premisas no exonera del cumplimiento de los elementos mínimos para que una motivación sea suficiente; ya que, una cosa es ser consciente de que los textos en ocasiones tienen significados sobreentendidos y otra, adjudicar a un texto un contenido extraño a él.

P3: Concluyó que, aunque los juzgadores de apelación no manifestaron expresamente que la sentencia 820-2008-RA no era aplicable al caso puesto en su conocimiento, ofrecieron suficientes razones que, en su conjunto, permiten constatar que los juzgadores, implícitamente, afirmaron que esa sentencia no era aplicable al caso, por lo que descartó la alegada vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.