El plazo razonable en la acción de protección
P1: La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección propuesta en contra de la sentencia de apelación dentro de una acción de protección que dejó sin efecto la Resolución de la Policía Nacional que había dado de baja a varios de sus miembros, al considerar que la decisión impugnada no vulneró los derechos a la defensa y motivación de la entidad accionante.
P2: Como consideraciones adicionales, la Corte se refirió a la demora en la tramitación del proceso de origen. Precisó que el plazo razonable es una garantía judicial que posibilita la obtención de una solución a los asuntos conforme a los términos y presupuestos legales sin dilaciones injustificadas, atendiendo a las particularidades de cada caso.
P3: En el caso concreto, la Corte analizó los actos procesales constantes en el expediente a la luz de los elementos del plazo razonable, y llamó la atención a los jueces por la demora injustificada en la tramitación de la acción de protección, quienes inobservaron la naturaleza sencilla, rápida y eficaz de esta garantía.