Sentencia 1809-22-EP/25
Garantía de recurrir de quien fue sancionado en una causa en la que no fue parte o no intervino.
La Corte Constitucional revisó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada por el director de un centro de mediación, sancionado con una multa por no remitir copias certificadas del expediente de un acuerdo de mediación a la Unidad Judicial, en un proceso laboral de despido intempestivo. Sus recursos fueron negados porque los jueces consideraron que no era parte procesal de la causa original.
¿Qué hizo la Corte?
La Corte aceptó parcialmente la EP, al determinar que correspondía a la Unidad Judicial garantizar el derecho a recurrir del director del centro de mediación, ya que la sanción le generó una afectación directa. Negarle la posibilidad de impugnar la sanción vulneró la garantía del derecho a recurrir.
En resumen, la Corte dispuso dejar sin efecto las decisiones que negaron los recursos presentados contra la sanción y reenviar el expediente para que la Corte Provincial conozca y resuelva dichos recursos.
