La figura del ganador predeterminado es discriminatoria y desnaturalizar el acceso al servicio público mediante concurso
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 25 y la disposición transitoria novena de la Ley de Apoyo Humanitario. Dichas normas disponían que, por excepción, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del COVID-19 con contrato ocasional o nombramiento provisional, en centros de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud, sean declarados ganadores del concurso público de méritos y oposición para otorgarles un nombramiento definitivo.
P2: La CCE evidenció que, si bien la medida tomada por la Asamblea es beneficiosa para un determinado trabajador y servidor público, es gravosa para los derechos de los trabajadores y profesionales de la salud que no tuvieron la oportunidad de trabajar durante la emergencia sanitaria en la red pública de salud, por lo que consideró que la medida no es estrictamente proporcional, sino discriminatoria.
P3: Respecto del concurso de méritos y oposición, la CCE concluyó que, al establecer un concurso cerrado y con un ganador ya determinado, se desnaturaliza el derecho a acceder al servicio público mediante concurso conforme lo prevé la normativa constitucional, por lo que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y de aquellas conexas.
P4: La CCE señaló que la sentencia surtirá efectos a futuro a partir de su publicación en el Registro Oficial y que no tendrá efecto alguno respecto de concursos efectuados bajo este régimen excepcional, como aquellos que se encuentran en curso en cualquier etapa. Finalmente, la Corte llamó la atención a la Asamblea por aprobar normas sin sustento técnico ni económico.