Aclaración de una medida de reparación ambigua en una sentencia de AP
La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente la IS de la sentencia de segunda instancia de acción de protección (AP) que ordenó a la empresa CELEC EP cumplir con el pago de remuneraciones de los trabajadores y respetó el art. 14 de su contrato colectivo. La CC estimó que hay una legítima controversia respecto del alcance de la medida de reparación y sostuvo que para una adecuada comprensión de la decisión judicial también debe tomar en cuenta las razones que justificaron tal decisión y el contexto procesal en que se la emite.
La CC evidenció que existían tres posibles formas de comprender la medida de reparación, pero consideró que la forma de restaurar la situación anterior de los accionantes a la vulneración de su derecho al trabajo debía ser pagar la diferencia entre las remuneraciones que los accionantes debían recibir por concepto de jornadas extraordinarias, que dejaron de percibir a partir de la adopción del primer contrato colectivo, y los valores pagados en aplicación del art. 14 del primer contrato colectivo. Una vez clarificada la medida de reparación, la CC determinó que CELEC EP no la había cumplido.
La CC recalcó que, en principio, la falta de claridad en la sentencia no determina la procedencia de una acción de incumplimiento, pues, para ello, se encuentran a disposición de las partes los recursos horizontales de aclaración y ampliación. Sin perjuicio de lo anterior, resolvió esta acción dadas las circunstancias del caso en donde no se pudo remediar en las judicaturas de origen.
Finalmente, recordó que el juez constitucional debe hacer un esfuerzo en precisar el tipo de medidas que ordena y especificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que deben cumplirse. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que la interpretación del alcance de “medidas ambiguas”, a través de una revisión completa del fallo, implicaría una desnaturalización de la IS, ya que conllevaría una corrección de la sentencia cuyo cumplimiento se exige.