Sentencia 18-15-CN/25

El artículo 643, numeral 15, del COIP no vulnera el derecho a la defensa ni la garantía de contradicción de la prueba.

La Corte Constitucional resolvió una consulta de norma sobre el artículo 643, numeral 15, del COIP. Esta disposición regula las contravenciones de violencia contra la mujer o la familia y permite que los informes de las oficinas técnicas se incorporen directamente en la audiencia, sin que los peritos tengan que acudir a declarar. 

¿Qué determinó la Corte? 

  • La norma busca agilizar los procesos judiciales y, sobre todo, evitar la revictimización de quienes sufren violencia.
  • No deja en indefensión a la persona acusada, porque esta puede:
    – Pedir aclaraciones al informe.
    – Solicitar que se incluyan aspectos omitidos.
    – Requerir la presencia del perito en la audiencia, lo cual incluso puede ser ordenado por el juez de oficio.

En conclusión, la Corte declaró que la disposición es constitucional, pues respeta el derecho a la defensa y la garantía de contradicción de la prueba.