Sentencia 18-11-IN/25

Inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad de tres días de la contravención por exceso de velocidad del numeral 3, artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo de varios artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), respecto a las competencias de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las funciones del Directorio de la Agencia, las competencias del Consejo Consultivo Nacional del Transporte, diversas infracciones de tránsito, sus agravantes y las penas aplicables, en las que se incluye la privación de libertad por exceso de velocidad. La Corte aceptó parcialmente la IN presentada.

Como cuestión previa, la Corte señaló que varios artículos impugnados fueron derogados por reformas a la LOTTTSV y del COIP, careciendo de efectos ultractivos. Sin embargo, analizó la constitucionalidad de las disposiciones reproducidas en el COIP.

Respecto a la pena privativa de libertad por exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado, la Corte declaró su inconstitucionalidad por la vulneración del principio de proporcionalidad, artículo 76.6 de la Constitución. Señaló que la privación de libertad debe ser de última ratio, ya que es la sanción más gravosa; y con fundamento en la sentencia 61-18-IN/23, concluyó que dicha pena resulta desproporcionada para una contravención cuyo fin es disuasivo, pues sanciona un potencial riesgo y no un daño efectivo. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la pena privativa de libertad establecida en el artículo 386, numeral 3, del COIP, y adicionó al texto del artículo que esta contravención no se sancione con pena privativa de libertad.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet sostuvo que la decisión de mayoría no debió aplicar el principio de favorabilidad en el análisis de constitucionalidad de normas infra legales. A su criterio, este principio solo es aplicable en casos concretos dentro de juicios penales y no en el control abstracto de constitucionalidad.