Precedentes hetero-vinculantes para la Corte Nacional de Justicia
P1: En una acción extraordinaria de protección en contra de un auto de inadmisión del recurso de casación, el accionante sostuvo que un conjuez de la Corte Nacional de Justicia inadmitió su recurso pese a que previamente, otro habría inadmitido un recurso similar, lo cual habría lesionado su derecho a la igualdad y no discriminación. La Corte explicó que las condiciones establecidas en la sentencia 1035-12-EP/20 no se cumplieron en este caso.
P2: Además, precisó que para que una decisión no hetero-vinculante sea objeto de pronunciamiento por la judicatura que conoce una causa, debe ser alegada expresamente por el recurrente, dado que no es razonable exigir a un juzgador que conozca de la existencia del pronunciamiento de otro juzgador que no le es vinculante.
P3: En el caso concreto, puntualizó que, ante la falta de vinculatoriedad de una decisión, los jueces tienen libertad decisional para resolver las controversias puestas en su conocimiento de acuerdo a su comprensión e interpretación del ordenamiento jurídico y las constancias procesales. Por lo que consideró que el auto impugnado fue respetuoso de las reglas relacionadas con el establecimiento de precedentes, así como de los principios que caracterizan la administración de justicia ordinaria