Sentencia 179-13-EP/20 y voto salvado

El transcurso del tiempo no torna una acción de protección en improcedente

Dentro de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la decisión que negó un recurso de apelación de una acción de protección, la mayoría de la Corte indicó que los jueces provinciales, al negar el recurso por cuestiones de temporalidad en la presentación de la demanda, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica del accionante, pues no existe dentro del ordenamiento jurídico un requisito acerca del tiempo para la interposición de una acción de protección. En cuanto al derecho a la motivación, el Organismo evidenció que hay contradicción en los argumentos expuestos en la decisión respecto a la competencia de la Sala para resolver el caso; y, comprobó que los jueces provinciales omitieron pronunciarse respecto a las alegaciones del legitimado activo. Por lo expuesto, aceptó la acción presentada y dispuso medidas de reparación.