Ejercicio responsable del derecho de acción para entidades públicas
La Corte descartó vulneraciones a la seguridad jurídica, defensa y tutela judicial efectiva en un auto de inadmisión del recurso de casación planteado por el SRI, pues las pretensiones de la institución en la acción extraordinaria de protección iban dirigidas a: conseguir una nueva valoración de los argumentos expuestos en su recurso de casación; desconocer las cargas argumentativas impuestas por la Corte Nacional a los recurrentes; y, exigir la aplicación de fallos de triple reiteración sin su debida identificación.
Respecto de la supuesta vulneración de los derechos a la educación y salud, el Organismo puntualizó que, además de no ser titulares de este tipo de derechos, cuando las entidades comparecen alegando la tutela de derechos de la población, no pueden hacerlo por conceptos abstractos como el interés general. Además, recordó la importancia de que las instituciones públicas presenten sus demandas con argumentos que permitan un análisis de la vulneración a derechos, pues de lo contrario incurren en un abuso del derecho y entorpecen el adecuado funcionamiento de la administración de justicia constitucional.