Aplicación de la ley procesal en el tiempo en juicios de expropiación
P1: La Corte analizó si, dentro de un proceso de expropiación, la aplicación del reformado inciso séptimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, –el cual estableció el carácter vinculante del avalúo catastral municipal–, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y motivación.
P2: La Corte explicó que, si bien la norma entró en vigencia luego de la declaratoria de utilidad pública y la interposición de la demanda de expropiación, las leyes procesales, como el artículo en cuestión, están sujetas a la legislación vigente al momento de su utilización, salvo en el caso de términos, diligencias o etapas procesales que hayan iniciado, en cuyo caso debe aplicarse la ley anterior.
P3: Puntualizó que la reforma al artículo 58 de la LOSNCP, si bien se publicó de manera posterior a la presentación de la demanda, ello no afecta su vigencia y aplicación dentro del caso concreto, dado que la aplicación de esta regla adjetiva-probatoria dentro del proceso jurisdiccional de expropiación obedecía a las reglas de vigencia temporal de las leyes establecida en el número 20 del artículo 7 del Código Civil.
P4: Además, resaltó que, al momento de la entrada en vigencia de la disposición reformada, el proceso judicial apenas se encontraba en etapa de calificación, por lo que no existía ninguna diligencia o término discurriendo en el que el juez –destinatario de la disposición reformada – deba valorar la prueba presentada en el proceso.