Sentencia 1748-15-EP/20

La libertad del accionante no exime al juez de su obligación de dictar una sentencia motivada

P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de hábeas corpus, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de motivación, por cuanto, las autoridades jurisdiccionales: (i) no realizaron el análisis sobre la existencia de las vulneraciones alegadas en relación a las condiciones de privación de libertad y supuesta caducidad de la prisión preventiva ; (ii) tampoco indicaron cuál sería la vía legal para tutelar las alegaciones del accionante.

P2: Puntualizó que, la Sala omitió su deber de garante del proceso al considerar improcedente la acción por el simple hecho de que el accionante había recuperado su libertad; criterio que también le llevó a concluir que este contaba con las vías para impugnar presuntos vicios procesales producidos en la acción de hábeas corpus, sin determinarlas.

P3: Mencionó que, no se observa que el caso revista los criterios necesarios para realizar un análisis excepcional de mérito, así como tampoco resultaba oficioso emitir una sentencia de reenvío, pues el paso del tiempo y la actual libertad del accionante, impiden que una nueva sentencia tenga la capacidad de producir los efectos que la parte accionante pretendía inicialmente.

P4: Dentro de las medidas de reparación dispuso que el Consejo de la Judicatura publique esta sentencia en su sitio web institucional y difunda la misma a través de correo electrónico o de otros medios adecuados y disponibles a todas las y los operadoras de justicia del país durante 3 meses.