Sentencia 1716-16-EP/21

Los efectos de un nuevo fallo no pueden afectar situaciones jurídicas consolidadas

P1: La Corte Constitucional declaró que los jueces que dictaron la sentencia de apelación, dentro de una acción de protección, vulneraron el derecho a la defensa de ISSPOL, debido a la falta de notificación de las actuaciones a dicha entidad, lo cual provocó que no haya podido presentar las pruebas y argumentos en el proceso de instancia.

P2: La CCE determinó que la falta de notificación a ISSPOL se originó desde la primera instancia, razón por la cual en segunda instancia era importante que se garantice su derecho a la defensa por parte de las autoridades jurisdiccionales para que sus pruebas y argumentos sean considerados en la decisión. Sin embargo, no se notificó al ISSPOL, pese a contar con la información en el expediente para el efecto.

P3: En consideraciones finales, la CCE advirtió que existía una situación jurídica consolidada, al ejecutarse y beneficiar con las prestaciones de buena fe a la accionante de la AP. Por ello, dispuso que el nuevo fallo de la Corte Provincial, en caso de no declarar la vulneración de derechos constitucionales, no podrá tener efectos retroactivos ni alcanzar el beneficio de montepío respecto de las prestaciones ya recibidas, por lo que la accionante las mantendrá hasta la emisión de dicha sentencia.

P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior al auto en el que se informó sobre la recepción del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto, y, devolver el expediente a la Corte Provincial, a fin de que, previo sorteo, una nueva Sala conozca y resuelva el referido recurso, observando los criterios emitidos en la sentencia.