Sentencia 1709-23-EP/26

La aplicación retroactiva de una ley vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva

La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por Repsol YPF Ecuador S.A. (Repsol) contra el auto que declaró concluido el proceso de excepciones a la coactiva, iniciado en contra de la entonces Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador (Petroproducción).

¿Qué dijo la Corte?

La Corte explicó que la autoridad judicial aplicó de forma retroactiva la Ley de Fomento Ambiental, al exigir una consignación económica que no constituía un requisito legal cuando la demanda fue presentada. En consecuencia, la decisión impugnada impuso una exigencia creada con posterioridad al inicio del proceso, afectando la previsibilidad de las reglas aplicables y el acceso a la justicia.

Además, la Corte consideró que este caso permitía ampliar el precedente establecido en la Sentencia 1318-19-EP/23. En este sentido, precisó que la vulneración de derechos puede producirse cuando cualquier autoridad jurisdiccional archive una demanda aplicando retroactivamente la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Fomento Ambiental.

¿Cuál fue la conclusión?

En el presente caso, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica porque la autoridad jurisdiccional declaró concluido el proceso de excepciones a la coactiva con base en la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Fomento Ambiental, pese a que el proceso había sido iniciado antes del 24 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigencia de dicha disposición.

Asimismo, determinó que esa decisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente de acceso a la justicia, al exigir a la parte accionante el cumplimiento de un requisito que no era aplicable cuando se presentó la demanda.

¿Qué medidas adoptó la Corte?

La Corte aceptó la EP y dejó sin efecto el auto que declaró concluido el proceso.

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