Sentencia 1704-22-EP/25

Aplicación del precedente horizontal auto-vinculante cuando se resuelve un caso análogo en justicia ordinaria

Una extrabajadora presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Salud Pública, alegando que la habían cesado sin convocar a concurso de méritos y oposición. La acción fue rechazada en segunda instancia, ante lo cual, la accionante presentó acción extraordinaria de protección (EP). La accionante alegó que la Corte Provincial vulneró su derecho a la igualdad formal y a la no discriminación, pues en un caso similar había aceptado una garantía constitucional a favor de otra servidora pública que se encontraba bajo la misma modalidad de trabajo. La Corte desestimó la EP.

La Corte señaló que, si bien los jueces deben tomar en cuenta los precedentes, el hecho de resolver de manera distinta casos que aparentan ser similares no implica, por sí solo, una vulneración al derecho a la igualdad, ya que cada decisión judicial depende de las circunstancias particulares y de la motivación propia de cada proceso. Además, precisó que solo constituyen precedentes horizontales auto-vinculantes aquellas decisiones adoptadas en casos anteriores cuando los jueces que las emitieron conforman la mayoría del tribunal que resuelve el caso posterior.

En el caso concreto, la Corte concluyó que, aunque la decisión del proceso anterior fue adoptada por una mayoría integrada por los mismos jueces, las situaciones fácticas no eran análogas, debido a que los actos administrativos impugnados, mediante los cuales se dio por terminados los nombramientos provisionales, eran distintos.

En consecuencia, la Corte determinó que no se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la sentencia invocada por la accionante no constituía un precedente horizontal auto-vinculante para el caso analizado.

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