Constitucionalidad de la normativa que establece el Régimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción planteada en contra de la Disposición General Primera y Segunda de la Ordenanza 194 (hoy Código Municipal) emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD de Quito), que establece el Régimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, al constatar que la normativa impugnada no contraría los principios de competencia y de coordinación, ni el derecho a desarrollar actividades económicas.
P2: La CCE observó que el GAD de Quito es el titular de la competencia exclusiva para planificar, regular y controlar el transporte y los contratos de operación de servicios de transporte en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, por lo que, al dictar las disposiciones impugnadas, actuó en ejercicio pleno de sus competencias exclusivas y adecuó su regulación en materia de derecho de competencia.
P3: La CCE determinó que la normativa impugnada regula el acceso equitativo a los factores de producción y evita prácticas monopólicas y oligopólicas; no vulnera el principio de coordinación, en tanto no enerva las competencias de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM), que tiene competencias para evitar, prevenir, sancionar en caso de que existan prácticas restrictivas a la competencia, desleales o regulación de las concentraciones económicas.
P4: Finalmente, la CCE descartó que las disposiciones impugnadas impliquen una prohibición contraria al derecho a desarrollar las actividades económicas de las compañías de transporte de pasajeros que operan en el DMQ. Por el contrario, advirtió que establecen requerimientos para el otorgamiento o la renovación de los contratos de operación e incentivos de priorización, que propendan a la realización de otros fines constitucionales.