La mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias ante sentencias inejecutables por razones legales y/o fácticas
La CCE declaró el cumplimiento parcial de la sentencia dictada dentro de una AP, dado que ciertas medidas disputas en ella eran inejecutables ya que resultaban imposibles de ser cumplidas por razones de carácter legal y/o fáctico.
Por ello, la CCE determinó que la medida de otorgar nombramientos a los accionantes se tornaba inejecutable, primero porque debido a un hecho superviniente, que fue la suspensión del funcionamiento de la entidad educativa para la que laboraban los demandantes, era imposible otorgarles nombramientos, y, segundo porque existen normas constitucionales y legales que impiden la concesión de nombramientos sin que medie un concurso de mérito y oposición.
Así mismo, la CCE reconoce que, ante la imposibilidad fáctica de cumplimiento de la sentencia analizada, las partes procesales de común acuerdo podrán acceder a la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias para fijar el valor a pagar, en favor de la parte accionante como medida de reparación que garantice el resarcimiento del daño ocasionado, debiendo atender, además, los requisitos legales.
Como parte de las medidas de reparación, ordenó que la jurisdicción contencioso-administrativa territorialmente competente para la Provincia de Manabí, en el término de 30 días desde la notificación de la sentencia, calcule el monto de la reparación económica a favor de los accionantes e hizo un llamado de atención a las autoridades jurisdiccionales por desatender las facultades previstas en la CRE y la LOGJCC.