Sentencia 1693-17-EP/20

El recurso de apelación presentado después de la audiencia de acción de protección y antes de la notificación de la sentencia, deberá ser tramitado

P1: La Corte declaró que el juez de primera instancia, al dictar el auto impugnado dentro de una acción de protección, vulneró el debido proceso en la garantía de recurrir el fallo porque incurrió en la prohibición de calificar la procedencia de un recurso de apelación.

P2: La Corte constató que la decisión impugnada incurrió en la inobservancia de la regla jurisprudencial establecida en la sentencia de revisión 001-10-PJO-CC, según la cual “Las juezas y jueces constitucionales que conozcan garantías jurisdiccionales, se encuentran impedidos para calificar la procedencia de un recurso de apelación. Su labor se limita a recibir el recurso interpuesto y remitir el mismo junto con el proceso, a la autoridad competente”.

P3: Estableció que, si el recurso de apelación ha sido interpuesto con posterioridad a la audiencia de acción de protección en que fue pronunciada la decisión de la autoridad judicial y antes de la notificación por escrito de la sentencia, dicho recurso deberá ser tramitado y no podrá ser inadmitido por considerarlo prematuro o extemporáneo, sin perjuicio de emitir la sentencia por escrito y notificarla conforme lo establece el artículo 24 de la LOGJCC.

P4: Dentro de las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado, ordenó remitir el expediente a la Corte Provincial de Pichincha para que, mediante sorteo, se designe otra Sala para que prioritariamente conozca y resuelva el recurso de apelación presentado, y, dispuso al Consejo de la Judicatura que esta sentencia sea difundida entre los operadores de justicia, a fin de evitar vulneraciones similares a la ocurrida en este caso. Le concedió el plazo de 15 días para remitir un informe sobre el cumplimiento de esta medida.