Sentencia 166-23-IS/24

La Corte declaró la inejecutabilidad por razones jurídicas de una medida cautelar autónoma (MC) debido a su desnaturalización.

Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales (IS) presentada contra un auto resolutorio que concedió medidas cautelares autónomas, dejando provisionalmente sin efecto inscripciones del Registro de la Propiedad de Guayaquil hasta que un juez ordinario resolviera sobre la propiedad del inmueble. La Corte aceptó la acción y declaró las medidas cautelares inejecutables por razones jurídicas, concluyendo que la garantía había sido desnaturalizada.

En primer lugar, la Corte señaló que, aunque la decisión impugnada en principio no es objeto de IS, pero esta se enmarca en un supuesto excepcional relacionado con la desnaturalización de la garantía. Sobre la legitimación activa de la compañía accionante, la Corte reiteró que una persona afectada por las medidas, aunque no haya sido parte procesal, puede activar una IS. La Corte señaló que no podía exigirse a la compañía impugnar el auto de archivo al no haber sido parte en el proceso; y consideró que, dada la naturaleza del caso, era irrazonable exigir a la compañía accionante el cumplimiento de los requisitos para activar directamente ante la Corte la IS. La Corte concluyó que las medidas cautelares se habían desnaturalizado porque: (i) su vigencia se condicionó indefinidamente a la resolución del conflicto en la vía ordinaria, y el juez archivó el proceso sin notificar al Registro de la Propiedad para dejarlas sin efecto; y (ii) la solicitud de medidas cautelares se limitó a cuestiones de legalidad y buscó desconocer una decisión judicial previa. Por ello, la Corte declaró la inejecutabilidad de las medidas cautelares y las dejó sin efecto.

Finalmente, la Corte determinó que el peticionario de las medidas cautelares y su abogado incurrieron en abuso del derecho al presentar acciones sucesivas sobre el mismo acto u omisión y desnaturalizar la garantía. En consecuencia, remitió el caso al Consejo de la Judicatura para determinar sanciones y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para investigar las posibles infracciones penales. Además, declaró el error inexcusable del juez que dictó el auto resolutorio por desnaturalizar las medidas cautelares y acumular procesos indebidamente, y remitió el expediente a la FGE para investigar un posible delito de prevaricato.

En su voto concurrente, la jueza Karla Andrade Quevedo, discrepó sobre la excepción aplicada para admitir la IS, considerando que el análisis del caso debió basarse en el criterio de gravamen irreparable, a pesar de que coincide que la decisión es inejecutable por razones jurídicas, sostuvo que no correspondía analizar la desnaturalización de las medidas cautelares originales, ya que esto excedía el objeto de la IS.