Sentencia 1646-23-EP/24

Hábeas corpus (HC) cuando no se ha resuelto la solicitud de libertad de una persona internada en un hospital psiquiátrico, por falta de designación de peritos sobre la base del Código Penal.

Acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación que inadmitió el HC, presentado por una persona que fue declarada inimputable en un proceso penal y fue ingresada en un hospital psiquiátrico, con la finalidad de que se resuelva su solicitud de libertad. La Corte aceptó la EP al verificar la vulneración de la garantía de motivación y, en examen de mérito, aceptó la acción de HC al evidenciar la vulneración a la tutela judicial efectiva al ser un derecho conexo en el caso en específico. 

En el análisis de mérito, la Corte señaló que, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal vigente a la época, para disponer la libertad de una persona internada en un hospital psiquiátrico es necesaria una audiencia, previo informe satisfactorio de dos peritos designados por el juez. Determinó que, en el caso en concreto, el accionante solicitó al juez que designe los médicos para que emitan el informe, sin embargo, transcurrieron más de cinco años sin que la autoridad judicial pueda designar a los dos médicos para que emitan el informe sobre la situación mental del accionante, por cuestiones netamente administrativas. 

La Corte manifestó que, aunque la privación de la libertad fue legal, no fue arbitraria y fue legítima, en este caso afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de una persona con una enfermedad mental, que ha esperado más de cinco años sin tener una respuesta sobre su solicitud de libertad. La Corte verificó que no podría disponer la libertad, sin embargo, determinó que los jueces que conozcan HC que compartan supuestos con el presente caso, podrían disponer las acciones encaminadas a una respuesta sobre la procedencia o no del levantamiento de la medida. Como medida de reparación, la Corte dispuso al juez de garantías penitenciarias que designe el perito faltante para que emita el informe y resuelva la solicitud de libertad, y que el Consejo de la Judicatura preste las facilidades para la designación del peritaje. 

En su voto concurrente conjunto, las juezas Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín señalaron que están en desacuerdo con el análisis de mérito ya que consideran que la privación de libertad fue arbitraria. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que era necesario revisar si la medida de internamiento contaba o no con un tiempo determinado y ordenar la libertad.