Sentencia 1634-17-EP/22

Legitimación procesal de una institución pública en un proceso contencioso tributario, cuando quien emite el acto impugnado actúa con delegación del director general.

La Corte Constitucional (CC) resolvió una acción extraordinaria de protección presentada contra un auto que inadmitió —por falta de legitimación— el recurso de casación interpuesto por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en un proceso contencioso tributario. La CC evidenció la vulneración del derecho a recurrir toda vez que el SENAE se vio impedido de impugnar la sentencia de primera instancia, bajo la consideración de que el director general no estaba legitimado para intervenir en la causa.

La CC aclaró que – si bien el acto impugnado fue dictado por la directora jurídica del SENAE– esta actuó con delegación del director general de la institución; por lo que debe considerarse como si el acto fuese dictado por este en calidad de delegante. De esta forma, señaló que era posible considerar que quien recibió el daño fue el director general del SENAE, a la luz del artículo 4 de la Ley de Casación, siendo la inadmisión de su recurso una actuación arbitraria que impidió a la entidad accionante el acceder a la justicia.

Como medida de reparación, dispuso la devolución del expediente para que se designe un nuevo conjuez o conjueza para que conozca y resuelva el recurso de hecho y, según corresponda, la admisibilidad del recurso de casación.