Sentencia 162-23-IS/25
Requisitos de presentación de la acción de incumplimiento (IS) para la persona afectada por la ejecución de una sentencia revocada por improcedente
Una entidad presentó una acción de incumplimiento (IS) tras haber ejecutado una medida ordenada en una sentencia de acción de protección (AP), la cual fue posteriormente revocada en segunda instancia por improcedente. La Corte aceptó la IS tras constatar que la medida ejecutada continuó produciendo efectos pese a que la sentencia que la ordenó había sido dejada sin efecto.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte verificó que:
- La entidad dio cumplimiento a una medida de pago a favor de los accionantes de la AP por un monto superior a un millón de dólares.
- Posteriormente, la Sala Provincial revocó dicha sentencia al considerar que la AP pretendía indebidamente el ejercicio de una acción de cobro.
- Ante la revocatoria, la entidad solicitó en varias ocasiones al juez ejecutor que disponga la devolución de los valores entregados.
Esto, puesto que la sentencia que ordenó la entrega de esos valores dejó de existir jurídicamente.
¿Qué señaló la Corte antes de conocer el fondo?
La Corte indicó que, dadas las particularidades del caso, la entidad ya no podía ser considerada como “parte obligada”, sino como persona afectada por la ejecución de una sentencia revocada. Por ello, desarrolló un nuevo supuesto excepcional de procedencia de la IS y fijó los siguientes requisitos:
- Haber planteado la defectuosa ejecución ante la autoridad judicial ejecutora.
- Haber presentado el requerimiento a la autoridad ejecutora para que remita el expediente y un informe sobre las actuaciones realizadas a la Corte Constitucional.
- Que el requerimiento se haya formulado una vez transcurrido un plazo razonable.
Efectos de la revocatoria:
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Corte recordó que, cuando una sentencia es dejada sin efecto, las medidas de reparación y los actos dictados para su ejecución no pueden subsistir. En este sentido, la devolución de los valores constituye el efecto jurídico natural de la revocatoria y de la declaratoria de improcedencia. Especialmente, cuando la Sala dispuso que la controversia sea tramitada por la vía correspondiente.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que, para que la sentencia de la Sala sea ejecutada integralmente, deben:
- Dejarse sin efecto los actos realizados en cumplimiento de la sentencia revocada, en este caso, el pago.
- Restablecer la situación jurídica previa a la presentación de la AP.
Por ello, ordenó al juez ejecutor que adopte los medios adecuados para asegurar el cumplimiento integral de la sentencia de apelación e informe a la Corte sobre los avances realizados hasta que se verifique la restitución de los montos.
Finalmente, la Corte precisó que este criterio constituye un supuesto excepcional, que es aplicable únicamente cuando:
- Exista una obligación de pago derivada en una sentencia de primera instancia.
- Que la obligación haya sido ejecutada materialmente antes de que, en apelación, la decisión sea revocada por improcedente.
