Sentencia 1609-22-EP/25
La vulneración del derecho a la defensa y principio de debida diligencia por deficiencias administrativas en la programación de audiencias judiciales
Una empresa presentó una demanda contencioso-tributario en contra del Servicio de Rentas Internas (SRI), impugnando una resolución de devolución parcial de retenciones de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas con interés de mora. El Tribunal de lo Contencioso Tributario (TDCT) declaró el abandono y archivo del proceso porque la accionante no asistió a la reanudación de la audiencia, a lo cual, indicó que no acudió debido a información errónea sobre la hora de la diligencia, por lo que la empresa presentó un recurso de revocatoria del auto de abandono y archivo, que fue negado por el TDCT. La empresa interpuso el recurso de casación, que fue negado por la Sala Nacional, por lo que presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de dicha decisión. La Corte aceptó la EP.
La Corte verificó que el TDCT declaró el abandono por la supuesta falta de comparecencia del accionante; sin embargo, evidenció que el accionante acudió a una hora distinta a la señalada por la secretaría del TDCT, debido a la información de la coordinación de este.
La Corte indicó que la debida diligencia para la coordinación interna entre el órgano jurisdiccional y los órganos administrativos es esencial para garantizar una debida administración de justicia. Al confiar en la información proporcionada por la coordinación del TDCT, el accionante perdió la oportunidad de ejercer plenamente su derecho constitucional a la defensa.
La Corte concluyó que esta situación vulneró el derecho a la defensa y el principio de debida diligencia, ya que el error no fue atribuible a la parte accionante. Por ello, dejó sin efecto el auto de abandono, ordenó retomar el proceso desde antes de la emisión de dicha decisión y le dispuso que se convoque nuevamente a la reanudación de la audiencia.
