Sentencia 1983-22-EP/25

Manifiesta improcedencia de la acción de protección cuando se impugnan decisiones de la Superintendencia de Compañías sobre asuntos societarios y de legalidad 

El representante legal de una compañía presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia de apelación que aceptó una acción de protección (AP) interpuesta contra la Superintendencia de Compañías (SUPERCIAS), con el fin de impugnar la resolución que permitió la reactivación de la compañía accionante. La Corte aceptó la EP.

¿Qué analizó la Corte? 

Como cuestión previa, la Corte señaló que la compañía accionante sí tenía legitimación para presentar la acción, aun cuando no fue parte del proceso original, ya que varias de sus actuaciones fueron impugnadas en el proceso de AP y las  pretensiones podían afectarla directamente. 

En el fondo, la Corte examinó si la tramitación de la acción de protección vulneró los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica. Señaló que los jueces no incorporaron a la compañía al proceso, pese a que se estaban impugnando directamente actuaciones suyas. 

Además, la Corte recordó que la acción de protección (AP) es manifiestamente improcedente cuando se utiliza para discutir asuntos societarios y de mera legalidad, los cuales deben resolverse en otras vías judiciales. 

¿Qué verificó la Corte? 

La Corte verificó que la compañía no fue parte del proceso pese a que se cuestionaban directamente sus actos, lo que vulneró su derecho a la defensa. 

Asimismo, constató que la acción de protección fue utilizada para impugnar decisiones de la SUPERCIAS y conflictos entre accionistas, materias que debían tramitarse en la vía contencioso-administrativa y en la jurisdicción civil y mercantil. Por ello, concluyó que se vulneró la seguridad jurídica. 

En consecuencia, la Corte aceptó la EP y dispuso archivar la acción de protección de origen.

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