La disminución en los montos a recibir por pensiones jubilares, fundada en presunciones y principios en abstracto, es contraria a la Constitución
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la normativa emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, CDIESS, que modificó la base de cálculo de la pensión jubilar, por transgredir la prohibición de regresividad, la intangibilidad de las prestaciones de seguridad social, el derecho a la jubilación universal y demás derechos conexos, en tanto un grupo de jubilados vio disminuido el monto a recibir.
P2: La CCE precisó que el derecho a la seguridad social incluye la protección del principio de intangibilidad de las prestaciones de seguridad social, en concordancia con el principio de desarrollo progresivo de los derechos y no regresión. Enfatizó que cualquier tipo de disminución de este derecho, tal como ajustes a los aportes y beneficios, solo puede adoptarse cuando exista una razón plenamente justificada en la consecución de otro derecho constitucional, y siempre que sea proporcional y razonable sobre la base de estudios actuariales.
P3: En aplicación del test de proporcionalidad, la CCE determinó que el CDIESS no justificó la necesidad de pasar de un método aritmético a un método geométrico para el cálculo de los cinco mejores años de sueldos ganados y con ello disminuir los montos a recibir por pensiones jubilares de cierto grupo de personas, alegando únicamente una construcción argumentativa basada en presunciones y principios de forma abstracta.
P4: Entre otras órdenes, dispuso que el IESS, en el plazo de ciento ochenta días, adecue sus actos y normas del método de cálculo a la Constitución conforme lo señalado en la presente sentencia
e informe sobre su cumplimiento.