Desistimiento del recurso de apelación en Acción de Protección
P1: La Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección presentada por la compañía DAXCOM S.A., en contra de una sentencia de apelación proveniente de una acción de protección, AP, planteada originalmente en contra de Seguros Oriente S.A. DAXCOM S.A. La compañía argumentó que el artículo 15 de la LOGJCC no era aplicable para negar el desistimiento del recurso de apelación planteado por la aseguradora, pues, a su criterio, este solo regula el desistimiento de la acción y no del recurso.
P2: La CCE distinguió entre el desistimiento de acciones constitucionales y del recurso de apelación. Explicó cómo opera la legitimación, oportunidad y efectos, en cada uno de los supuestos, y puntualizó que al desistimiento del recurso de apelación de AP le son aplicables las normas contenidas en la LOGJCC, que impiden a los jueces aceptar pedidos de desistimiento cuando de ellos se pueda derivar afectaciones a derechos irrenunciables o acuerdos injustos.
P3: En el caso concreto, la CCE mencionó que no era contrario al derecho a la seguridad jurídica haber negado el desistimiento del recurso y la decisión de continuar con el conocimiento del recurso fue coherente con el derecho al debido proceso en sus diferentes garantías, por encontrarse en riesgo derechos de terceros.