Sentencia 158-22-EP/25

Aplicación de una norma declarada inconstitucional en el cálculo del seguro de militares en servicio pasivo del ISSFA.

Un grupo de militares en servicio pasivo presentó una acción de protección contra el ISSFA. Alegaban que, para calcular su seguro de retiro, se aplicó una norma que ya había sido declarada inconstitucional en la sentencia 83-16-IN/21. 

¿Qué analizó la Corte? 

  • La Corte verificó que el criterio usado por la Sala Provincial  no fue contradictorio. 
  • La diferencia se basó en la fecha de emisión de los acuerdos de retiro y cesantía emitidos por el ISSFA:  
  1. Si se emitieron antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, la norma aún estaba vigente, por lo que, no había vulneración.
  2. Si se emitieron después, aplicaron una norma inconstitucional , por lo que, existió vulneración. 

En ese sentido, la Sala Provincial aplicó  el mismo criterio jurídico, la diferencia radicó en la fecha de emisión de los acuerdos.  

Otros puntos importantes 

  • La Corte aclaró que no hubo exceso en la decisión, debido a que,se ordenó la reliquidación del seguro de retiro, como pidieron los militares, y no la del seguro de cesantía. 
  • La sentencia fue congruente y respetó el derecho a la defensa del ISSFA. 

En consecuencia, la Corte desestimó la acción extraordinaria de protección presentada por el ISSFA.