Vulneración de la motivación por falta de congruencia frente al derecho
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que, en un laudo arbitral, el Tribunal del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil incurrió en el vicio de incongruencia frente al derecho, que afectó su motivación, en tanto no realizó un análisis sobre la concurrencia de los supuestos jurídicos para ordenar el pago de costas procesales, por temeridad o mala fe por parte de una empresa pública, en el proceso arbitral.
P2: La CCE no observó que el Tribunal Arbitral haya: detallado la base normativa que le permita ordenar el pago de costas a la empresa pública; calificado la actuación de su defensa técnica o la de la Procuraduría General del Estado como temeraria o de maliciosa; considerado en su condena en costas que es una empresa estatal, en virtud de la prohibición expresa contemplada en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
P3: Como medidas de reparación, dejó sin efecto el literal b) de la sección V del laudo, referente a costas. Además, dejó a salvo los derechos de la parte accionante para iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes con el propósito de recuperar el egreso, por no corresponder en derecho.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, entre otros criterios, disintió con el fallo de mayoría por no coincidir con el análisis jurídico efectuado para concluir la vulneración de la garantía de motivación; y, por considerar que un Tribunal Arbitral sí puede condenar en costas al Estado al no existir una disposición que prohíba expresamente esta condena para el arbitraje.