Sentencia 1528-21-EP/24
La Corte tuteló el derecho a recurrir en el marco de un nuevo examen de admisibilidad del recurso de apelación realizado por la Corte Provincial de Justicia (CPJ) en un proceso penal.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto emitido por la CPJ que declaró sin lugar el recurso de apelación, por considerar que su presentación fue prematura. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración al derecho a recurrir, debido al nuevo examen de admisibilidad realizado sobre el recurso de apelación.
La Corte fundamentó la decisión considerando que el derecho a recurrir implica no solo la existencia del recurso en el ordenamiento jurídico, sino también que un órgano superior revise la decisión impugnada. En el presente caso, la Corte verificó que el tribunal de garantías penales admitió el recurso, a pesar de haber sido interpuesto contra una resolución oral; y, que los tribunales penales sí son competentes para advertir la prematuridad de un recurso y deben pronunciarse al respecto para evitar la indefensión.
La Corte indicó que, al haber realizado nuevamente el examen de admisibilidad, la CPJ ignoró los presupuestos normativos y generó un obstáculo irrazonable para el ejercicio del derecho a recurrir. Esto vulneró el derecho a la defensa, al no respetar el trámite establecido. En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz coincidió con la decisión; sin embargo, consideró que el análisis debía centrarse en la errónea aceptación del recurso prematuro en lugar de incluir la interpretación del artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado, consideró que la Corte no debió abordar el fondo de los cargos en la EP, ya que la acusación particular carece de pretensiones punitivas en el sistema jurídico ecuatoriano. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet discrepó del voto de mayoría al considerar que las actuaciones de la CPJ no vulneraron derechos por cuanto el auto impugnado declaró como no interpuesto al recurso de apelación de conformidad con el artículo 621 del COIP. Además, reiteró que las funciones de las autoridades jurisdiccionales no se circunscriben a plantear estrategias de defensa respecto a la observancia de normas.