Dentro de una acción de protección, una vez advertida la vulneración de derechos, los juzgadores no tienen la obligación de identificar la existencia de vías adecuadas y eficaces en la justicia ordinaria
La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación dictada en una acción de protección (AP), por no verificar las vulneraciones de los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica de la entidad accionante.
La CCE determinó que la Sala de apelación sí consideró el fallo emitido sobre un caso similar, y determinó que el mismo no podía aplicarse en el caso concreto, porque desestimó la AP al no demandarse a la autoridad competente, lo que no ocurrió en la AP de la que proviene la decisión impugnada.
La CCE resaltó que, al ser obligación de los jueces que conocen garantías jurisdiccionales, el verificar las vulneraciones de derechos alegadas, previo a determinar la existencia de vías ordinarias adecuadas y eficaces, en el caso concreto, el tribunal de apelación analizó y verificó tales vulneraciones, de conformidad con la Constitución y con la jurisprudencia constitucional, por lo que, una vez advertidas las vulneración de derechos, los juzgadores no tenían la obligación de identificar la existencia de vías adecuadas y eficaces en la justicia ordinaria.
Finalmente, la CCE puntualizó que, aun cuando no era su obligación, la Sala de apelación afirmó que el caso debía ser conocido y resuelto en la vía constitucional, y no por la vía contencioso -administrativa, por lo que, su actuación se realizó en el marco jurídico que regula la AP, por lo que descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.