Sentencia 1494-15-EP/21

Interpretación intercultural en la aplicación de la pena y la garantía de non reformatio in peius

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que, en la sentencia de casación, dictada dentro de un proceso penal, las autoridades jurisdiccionales vulneraron la garantía del non reformatio in peius y el derecho a la seguridad jurídica, al empeorar la situación jurídica inicial de los recurrentes y no considerar que los sujetos procesales pertenecían a una comunidad indígena.

P2: Entre otros aspectos, la CCE determinó que el Tribunal de Casación vulneró la garantía de non reformatio in peius al haber impuesto oficiosamente una pena de prisión de seis meses contra una persona procesada, cuando esta había sido ratificada como inocente en todas las instancias anteriores; a más de inobservar el art. 10 del Convenio 169 de la OIT, al no considerar las características sociales y culturales de los procesados al momento de emitir la sanción.

P3: Como parte de las medidas de reparación, dictó la sentencia como garantía misma de la reparación; dispuso que la Corte Nacional presente disculpas públicas a los accionantes por afectar sus derechos, a más de publicar la sentencia, en la parte principal de su página web institucional, por el plazo de tres meses de manera ininterrumpida e informar su cumplimiento a la CCE.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, precisó que, previo a determinar la concesión de una medida alternativa o la imposición de una pena privativa de libertad, se debe considerar: 1) características, costumbres, tradiciones, y grado de pertenencia de la comunidad indígena a la que pertenecen la/las personas sentenciadas; 2) grado de afectación que podría ocasionar la imposición de dicha medida en la estructura social y cultural de la comunidad indígena; y, 3) el impacto de la conducta punible en la sociedad en común.