Sentencia 1489-21-EP/24

Garantías de motivación y de cumplimiento de normas y derechos de las partes en la resolución de una acción de protección (AP) relacionada con un derrame petrolero.  

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el marco de una AP planteada debido a un derrame petrolero. La Corte aceptó la EP por la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías de motivación y cumplimiento de normas y derechos de las partes.   

La Corte verificó que las judicaturas accionadas incurrieron en el vicio de incongruencia frente a las partes ya que omitieron pronunciarse sobre los cargos respecto de la causa del derrame y la presunta relación entre la falta de prevención de las entidades demandadas y el derrame ocurrido, así como sobre la vulneración de derechos de la naturaleza, medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, agua y alimentación para la vida y costumbres de los accionantes. Además, señaló que la judicatura de primera instancia no observó las reglas de trámite sobre la calificación de medidas cautelares conjuntas con la AP ya que resolvió y negó las mismas después de conocer el fondo del asunto y rechazar la AP por improcedente.  

Como medidas de reparación, la Corte dispuso dejar sin efecto las sentencias impugnadas y que sea otra judicatura la que emita una sentencia. Además, llamó la atención al juez de primera instancia y ordenó al Consejo de la Judicatura que lo registre.  

En sus votos concurrentes separados, los jueces Jhoel Escudero Soliz y Alejandra Cárdenas Reyes señalaron que la Corte debió analizar el mérito de los hechos de origen por la gravedad del caso. Asimismo, el juez Richard Ortiz Ortiz realizó un voto concurrente para precisar el objeto y alcance de la acción de protección (AP) frente al daño ambiental con relación a la naturaleza y a los individuos. Por su parte, los jueces Enrique Herrería Bonnet y Carmen Corral Ponce realizaron votos salvados separados e indicaron que las decisiones impugnadas si se pronunciaron sobre los cargos de los accionantes y estuvieron motivadas.