Sentencia 1479-19-JP/25
Educación superior libre de violencia y/o discriminación.
En sentencia de revisión, la Corte conoció y aceptó una acción de protección (AP) presentada por dos estudiantes de posgrado en contra de la Universidad de Cuenca, por haber omitido atender y ejecutar las acciones necesarias para garantizar un ambiente de bienestar, frente a presuntas agresiones verbales por parte de un docente. En primera instancia la jueza de la Unidad Judicial aceptó parcialmente la acción y, posteriormente, en la sentencia de apelación, la Sala de la Corte Provincial declaró sin lugar la demanda de AP.
La Corte recalcó que las universidades tienen la responsabilidad de crear entornos libres de violencia y que permitan a cada estudiante su pleno desarrollo, sin la existencia de obstáculos que prolonguen desigualdades estructurales. Así también, indicó una obligación de atención diligente que deben tener las universidades en caso de que hayan recibido denuncias internas, quejas o información que les permita tener conocimiento de conductas violentas y/o discriminatorias por parte de un docente en perjuicio de las y los estudiantes.
En el caso revisado, la Corte determinó que la universidad accionada no atendió la información que las estudiantes presentaron internamente, relativa a la presunta agresión por parte de un docente, razón por la cual, la universidad incumplió con su obligación de atención diligente sobre la violencia en los entornos educativos. Esto habría producido una vulneración del derecho a la educación superior de las accionantes. Por otro lado, señaló que las judicaturas de instancia debieron analizar si el accionar de la universidad resultó negligente frente a las situaciones de violencia por parte de un docente, en perjuicio de las y los estudiantes, para evitar afectaciones al derecho a la educación superior.
En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes señaló que está de acuerdo con que existió una vulneración de derechos por parte de la universidad; no obstante, añadió que el voto de mayoría debió desarrollar dos elementos fundamentales: (i) el impacto de la violencia dentro del entorno educativo en el componente de la permanencia educativa; y (ii) el alcance de la debida diligencia en la actuación de las universidades en casos de violencia y discriminación en el entorno educativo.