Extralimitación de competencias en procesos contravencionales frente a excepción por falta de competencia
P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación, dictada en un proceso de defensa del consumidor, vulneró el debido proceso en las garantías de no ser privado al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de una compañía, porque correspondía a la Sala únicamente pronunciarse sobre la inhibición de competencia del juez a quo; y, sin embargo, se pronunció sobre el fondo de la controversia.
P2: La Corte determinó que el juez de apelación, luego de establecer la competencia del juez de contravenciones, en lugar de remitir el proceso para que en primera instancia se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento con todas las garantías del debido proceso, emitió una sentencia sobre el fondo de la cuestión, por lo que en ningún momento se debatió respecto a la existencia o no de infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, como correspondía.
P3: Puntualizó que, pese a que el accionante pudo acceder al recurso de apelación, en la sustanciación del mismo existió una falta de debida diligencia por parte del juez, dado que inobservó el procedimiento establecido en la ley y se pronunció más allá de su competencia dentro de dicho recurso, dejando en indefensión a las partes, vulnerando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
P4: En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que el proceso sea sorteado para que otro juez la apelación conozca de la inhibición de competencia de acuerdo a lo desarrollado en la sentencia.