Sentencia 1460-23-EP/26

La omisión de notificar actuaciones procesales a correos adicionales no vulnera el derecho a la defensa cuando la entidad accionante conoce del proceso judicial en todo momento

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron la acción de protección (AP) con medidas cautelares iniciada en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta (GAD Manta) impugnando una modificación realizada a una declaración de propiedad horizontal de un predio de una empresa. La Corte desestimó la EP.

¿Qué encontró la Corte?

La Corte verificó que el GAD Manta, a través de su procuradora síndica, en primera instancia señaló nuevas direcciones de correo electrónico adicionales a los ya empleados por la judicatura para las notificaciones, sin dejar insubsistentes las primeras.

Además, corroboró que las judicaturas, en ambas instancias, continuaron notificando a través de los correos electrónicos originales las actuaciones procesales, incluyendo:

  • los autos de convocatoria a la audiencia.
  • la notificación de sentencias.

De acuerdo con el GAD Manta, ello vulneró su derecho a la defensa por configurar una defectuosa notificación.

¿Qué dijo la Corte sobre la notificación?

La Corte recordó que se puede vulnerar el derecho a la defensa por una inadecuada notificación si concurren tres elementos: 

  1. La omisión o defectuosa notificación en los medios señalados por las partes; 
  2. La falta o error en la notificación de actuaciones procesales relevantes; y 
  3. Si esto generó una afectación real del ejercicio de la defensa al no permitir la presentación de argumentos, aportar pruebas o interponer recursos. 

¿Qué pasó en este caso?

La Corte evidenció que se cumplieron con los dos primeros elementos, debido a que las judicaturas excluyeron los correos electrónicos presentados por la entidad, generando que la notificación sea defectuosa. Sin embargo, comprobó que la notificación defectuosa no generó una real indefensión al GAD Manta, dado que la entidad tuvo conocimiento del proceso porque  estaba siendo notificada a los otros correos electrónicos habilitados.

De tal modo, a pesar de la notificación defectuosa, esta sí fue eficaz, de forma que pudo presentar argumentos, aportar pruebas o interponer recursos durante las fases del proceso judicial. Por lo expuesto, desestimó una vulneración del derecho a la defensa.

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