Sentencia 1439-16-EP/21

En EP no se puede analizar alegaciones respecto a derechos de terceros distintos a los de la accionante

P1: La Corte Constitucional, al conocer una acción extraordinaria de protección, EP, presentada en contra de la sentencia que dejó sin efecto una resolución de Directorio de una Asociación, advirtió que la accionante fundamentaba la vulneración del derecho a la defensa, en la falta de participación de miembros del Directorio en la acción de protección, distintos a ella.

P2: A decir de la accionante, al haber quedado sin efecto la resolución del Directorio de la Asociación, lo procedente era que todas las personas que la suscribieron sean notificadas con la demanda de AP, esto es, además de la hoy accionante, que sí intervino, el vicepresidente y los vocales del Directorio.

P3: Ante dicha alegación, la Corte concluyó que la EP era improcedente porque la accionante no buscaba proteger sus propios derechos sino los de terceros, lo cual, en EP, a diferencia de en otras garantías, no cabe, pues no constituye una acción pública sino una acción que puede ser propuesta únicamente por quienes fueron o debieron ser parte del juicio original. Por tanto, desestimó la acción.