Sentencia 1427-20-EP/24

La motivación en una sentencia de acción de protección (AP) relacionada con el proceso sancionador de una radio pública. 

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que negó una AP relacionada con un proceso administrativo sancionador contra una estación de radio pública en el contexto del paro de octubre de 2019. La Corte aceptó la EP por la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

La Corte identificó que los cargos presentados por la empresa accionante de la AP no fueron respondidos en la sentencia impugnada, y constató que estaban relacionados a la vulneración del derecho a la libertad de expresión y la falta de sustento de los elementos que debieron justificar la procedencia de la medida cautelar de suspensión de la actividad radial. Bajo el criterio de la Corte, el análisis pudo incidir significativamente en el ámbito de la decisión. 

Con base en estas consideraciones, la Corte verificó que la sentencia incurrió en un vicio de incongruencia frente a las partes. Es así que, como medida de reparación, dispuso el reenvío a una nueva conformación de la Sala Provincial para que resuelva los recursos de apelación.   

En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce consideró que la sentencia impugnada sí contó con una motivación suficiente por lo que la acción debió desestimarse.