Sentencia 1424-19-JP/25

Derecho a la educación y respuesta estatal ante violencia escolar

La Corte analizó una acción de protección (AP) presentada contra la Dirección Distrital 19D02 del Ministerio de Educación, en la provincia de Zamora Chinchipe, y contra una docente, debido a que un niño de seis años habría sufrido violencia física y psicológica en su unidad educativa, donde cursaba el segundo año de educación básica.

Tras revisar el caso, la Corte aceptó la AP a favor del niño, revocó la sentencia que la había negado y declaró que la Dirección Distrital y la docente vulneraron varios derechos, entre ellos: el derecho a la educación, el principio del interés superior del niño y su derecho a recibir atención especializada, al ser parte de un grupo de atención prioritaria.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte constató que, pese a existir una denuncia y un marco legal que protege a los niños frente a la violencia:

  • Las medidas administrativas impulsadas por la madre no garantizaron la seguridad física y emocional del niño.
  • No se aplicó de manera adecuada el principio del interés superior del niño.
  • No se brindó la atención especializada necesaria.

También identificó que la unidad educativa y la Dirección Distrital no actuaron de inmediato frente a la violencia denunciada, permitiendo que la docente continuara en el entorno escolar, pese a indicios de métodos pedagógicos violentos, sin investigaciones ni correctivos oportunos.

La Corte advirtió que la reubicación de la docente respondió a necesidades institucionales y no a la protección del niño, evidenciando falta de diligencia por parte de las autoridades.

¿Qué estableció la Corte?

La Corte indicó que las autoridades educativas deben garantizar inmediatez, aceptabilidad y adaptabilidad para proteger la educación y la integridad de los niños. Además, fijó estándares para futuros casos y dispuso atención médica y psicológica, acompañamiento familiar y disculpas públicas.

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