Vulneración de la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento en un proceso contencioso administrativo que dispuso un monto de reparación económica no ordenada en sentencia de acción de protección.
La Secretaría Técnica de Drogas (STD) presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de un auto emitido por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo (TDCA) que ordenó el pago de un monto por reparación económica derivada de una acción de protección (AP) cuya sentencia no dispuso dicha reparación.
Al respecto, la Corte Constitucional (CC) analizó el auto, señaló que el mismo podría generar un gravamen irreparable y declaró la vulneración al debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento, pues identificó que el TDCA no siguió la regla de trámite prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) aplicable al caso y procedió a sustanciar un proceso contencioso administrativo en el que estableció un monto a pagar por parte de la STD, cuando la sentencia principal no ordenó reparación económica alguna y ya estaba plenamente ejecutada.
Como medidas de reparación la CC dispuso dejar sin efecto el proceso contencioso administrativo desde el auto que admitió a trámite la demanda. Además, señaló que, en el evento en el que la STD haya utilizado recursos públicos, dicho organismo deberá dar inicio a los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes para recuperar los valores; y, que, el Consejo de la Judicatura (CJ) inicie las investigaciones administrativas correspondientes y difunda la sentencia.