Inobservancia de los parámetros específicos para motivar una decisión en una acción de hábeas corpus
P1: La Corte Constitucional aceptó la EP presentada en contra de una sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus. En uso del principio iura novit curia declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al no advertir ningún análisis jurídico realizado por el Tribunal accionado que respalde la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva.
P2: La CCE observó que el Tribunal accionado incumplió realizar: 1) Un análisis integral de la privación de libertad, en relación específicamente a la totalidad de la detención; y, 2) Dar respuesta a las pretensiones relevantes de los accionantes, lo cual repercutió en la falta de pronunciamiento del objeto mismo del hábeas corpus.
P3: Sin embargo, la CCE consideró que no hubo afectaciones a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, puesto que es facultativo para el Tribunal que conoce la apelación del hábeas corpus, convocar a audiencia o resolver por el mérito del expediente.
P4: Como medidas de reparación la CCE dispuso que el Consejo de la Judicatura publique la ratio decidendi de la sentencia en la parte principal de su página web institucional y difunda la misma por medios adecuados. Además, hizo un llamado de atención al Tribunal que dictó la sentencia objeto de la EP.