Improcedencia de la acción extraordinaria de protección para proteger la potestad disciplinaria de la Policía Nacional
La Corte desestimó una acción presentada por la Policía Nacional, al evidenciar que la misma tenía como finalidad la tutela de potestades públicas, como es su potestad disciplinaria, y no la protección de derechos constitucionales.
Fue enfática en afirmar que el objetivo primario de la acción extraordinaria de protección es la protección de derechos y no de potestades públicas, por lo que, sostuvo que la potestad disciplinaria de la Policía Nacional, no procede ser tutelada mediante dicha acción.
Luego de descartar la existencia de violaciones a varios derechos alegados por la entidad accionante, insistió en la necesidad de que las demandas de acción extraordinaria de protección sean formuladas por las entidades pública con argumentos relevantes que permitan a la Corte el análisis de vulneraciones a derechos en su dimensión procesal por acciones u omisiones judiciales.