Sentencia 14-20-CN/20

Constitucionalidad de los requisitos establecidos para el acceso al seguro de desempleo

P1: La Corte determinó que, en casos de mora patronal, la aplicación de los artículos 6 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y 15 del Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo, no contravienen el artículo 369 de la Constitución.

P2: Puntualizó que los requisitos exigidos para ser beneficiario del seguro de desempleo no representan una barrera de acceso a este derecho, en tanto tienen como finalidad respaldar la prestación de un derecho consagrado en la Constitución, en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional, pero que, por la naturaleza de la prestación, exige la disponibilidad de recursos para hacerse efectivo con miras a brindar un seguro digno que permita cubrir las necesidades presentes y futuras de los asegurados.

P3: Recordó al IESS su obligación de perseguir el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones, para lo cual cuenta con jurisdicción coactiva conforme lo determina el artículo 287 de la Ley de Seguridad Social.

P4: Ordenó que el IESS inicie las acciones necesarias para lograr el pago de las aportaciones y obligaciones en general, con la finalidad de que la afiliada pueda acceder a todas las prestaciones propias del seguro universal obligatorio, para lo cual le concedió el plazo de treinta días contados desde la notificación de esta decisión, para informarle sobre el cumplimiento de esta medida.